BASE CONSTITUCIONAL
El 5 de junio de 1998, la Asamblea Nacional Constituyente, reunida en Riobamba (ciudad sede de la fundación del Estado Ecuatoriano en 1830) aprobó la Constitución Política de la República, que fue promulgada en el Registro Oficial No. 1, de 11 de agosto del mismo año.
La norma suprema del Estado ecuatoriano, en su artículo 79 expresamente señala: “Para asegurar los objetivos de calidad, las instituciones de educación superior estarán obligadas a la rendición social de cuentas, para lo cual se establecerá un sistema autónomo de evaluación y acreditación, que funcionará en forma independiente, en cooperación y coordinación con el Consejo Nacional de Educación Superior”
La intención del asambleísta al haber incorporado este mandato constitucional, se fundamenta en la necesidad de asegurar la calidad de las instituciones de educación superior e impulsar procesos permanentes de mejoramiento de la calidad académica y de gestión de los centros de educación superior, a través de la vinculación entre la universidad, el Estado y la sociedad. Con esta innovación constitucional, nacida de la voluntad soberana, aspiramos que en el futuro se llegue a generar profesionales con un alto grado de perseverancia, con vocación emprendedora, independientes en sus actividades y con amplias capacidades para impulsar el desarrollo socioeconómico del país.
BASE LEGAL
Bajo el amparo legal del Art. 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior, se establece el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, que funcionará en forma autónoma e independiente, en coordinación con el CONESUP. A este Sistema, que integrará la autoevaluación institucional, la evaluación externa y la acreditación, deberán incorporarse en forma obligatoria las universidades, las escuelas politécnicas y los institutos superiores técnicos y tecnológicos del país.
La incorporación constitucional y legal de un ente que asegure la calidad académica y la excelencia profesional, a través de un sistema autónomo de evaluación y acreditación, constituye un nuevo reto para la comunidad universitaria ecuatoriana; pues, bajo este ámbito, todas las instituciones de educación superior del país, sean públicas y/o privadas, deberán someterse a un riguroso proceso de evaluación interna y externa sobre la calidad y mejoramiento de la educación; así como, para obtener el certificado de acreditación oficial, tendiente a mejorar la calidad de la educación en el país y a superar los diversos obstáculos en el campo de la investigación; la relación entre la Universidad, el Estado y la sociedad; y, al mismo tiempo, la ineludible obligación de someterse a estos procesos.
El artículo 92 ibídem, dispone que el Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior estará dirigido por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación CONEA, que se establece como organismo independiente del CONESUP. Este organismo (CONEA), además tendrá a su cargo la dirección, planificación y coordinación del referido sistema, a través de su propio reglamento.
La Ley ibid, fija la integración del CONEA, representado por ocho vocales: dos académicos designados por el Presidente de la República; dos designados por el H. Congreso Nacional; un vocal designado por el Ministro de Educación y Culturas; un vocal designado por las federaciones nacionales de los colegios profesionales; un vocal designado por el organismo estatal de ciencia y tecnología; y, un vocal designado por la Federación de Cámaras de la Producción.
BASE REGLAMENTARIA
Mediante Decreto Ejecutivo No. 3093, de 11 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 666, de 19 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior.
Este instrumento que proviene de la disposición transitoria segunda, artículo 90 de la Ley Orgánica de Educación Superior y artículo 171, numeral 5) de la Constitución Política de la República, entre otros aspectos reguladores, contiene la normatividad respecto al funcionamiento del CONEA; la conformación de comisiones permanentes; el establecimiento de la Secretaría Técnica Administrativa, la integración del Comité Técnico; y, el funcionamiento del proceso de acreditación que comprende tres etapas: la auto evaluación, la evaluación externa y la acreditación.
El Reglamento, además regula los requisitos de los profesionales integrantes del CONEA, comisiones permanentes, especiales y asesoras; así como, los procedimientos de la evaluación externa y la acreditación expedida por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación;
Reforma.- Mediante Decreto Ejecutivo No. 278, de 2 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 102, de 12 de junio del 2003, se reformó el Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, mismo que en la disposición general undécima, textualmente dice: “Toda reforma al Reglamento General del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, será tramitada previo informe favorable del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior CONEA. En todo caso, prevalecerá su autonomía e independencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 79 de la Constitución Política de la República y Art. 90 de la Ley de Educación Superior”.